Líneas Quadratín
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La carta aclaratoria de la Secretaría de la Defensa Nacional al columnista Raymundo Riva Palacio de El Financiero por el tema de las labores del ejército en actividades de seguridad, obras públicas y acciones cívicas aporta referentes sobre los fundamentos legales que explican la participación de militares en labores fuera de sus cuarteles.
El tema central radica en el hecho de que la seguridad nacional que corresponde a las fuerzas armadas se contiene en acciones que tienen efecto en el mantenimiento de la seguridad del Estado, de la sociedad, de la gobernabilidad democrática y de las condiciones para generar bienestar. Los nuevos enfoques de seguridad ya no satisfacen las actividades propias de la vigilancia, sino que definen la seguridad como parte de la estabilidad nacional para el crecimiento económico, el bienestar y el desarrollo, tres factores que definen hoy las doctrinas de seguridad interior.
Ahí, en la seguridad interior, se encuentra el punto a debatir. La seguridad no es sólo la aplicación de la ley y el uso de la fuerza hegemónica y legal del Estado para combatir cara a cara a grupos delictivos infractores de las leyes de convivencia social, sino que también tiene labores para restaurar la garantía de seguridad territorial para la inversión, la actividad productiva y el bienestar.
La seguridad pública asume características de seguridad interior cuando los grupos delictivos no afectan los bienes personales del ciudadano, sino que dañan la soberanía territorial del Estado, sus instituciones, su forma de gobierno y el modelo de desarrollo, es decir, cuando los delincuentes se convierten en Estado criminal. La seguridad interior es, dice la doctrina de seguridad al respecto, “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”. Las policías protegen al ciudadano y las fuerzas armadas al Estado, sus instituciones y sus funciones de bienestar,
En este sentido, aquí se ha reiterado que la participación de las fuerzas armadas no es de policías, sino de garantes de la existencia del Estado, de sus leyes y del bienestar vía un clima de paz para inversiones y desarrollo afectados por la presencia tóxica de grupos criminales que afectan el funcionamiento del Estado.
Las fuerzas armadas participan como una institución del Estado –la fundamental para garantizar su existencia y hegemonía– que tiene la función de defender la soberanía del Estado y la democracia representativa a través del uso de la fuerza institucional contra organizaciones criminales que poseen capacidad armada superior a las fuerzas de seguridad pública y menores a la de las fuerzas armadas regulares.
El tema central, por tanto, es la seguridad interior como parte de la seguridad del Estado. Por mandato en la fracción VI del artículo 89 constitucional el presidente de la república puede movilizar tropas en situaciones acreditadas a la seguridad interior, que es lo que ha ocurrido cuando por errores y complicidades políticas y de gobierno los grupos criminales tomaron el control de partes territoriales de la soberanía del Estado.
La participación de las fuerzas armadas ha sido regulada por las leyes civiles y se circunscribe a acciones de apoyo, con el agregado formal de que militares y marinos retirados pueden ser funcionarios de la seguridad pública civil sometidos a las leyes civiles, pues sólo se aprovecha su experiencia y formación en seguridad nacional y seguridad interior.
En este contexto, la fórmula es sencilla de plantear: la seguridad interior exige la participación de las fuerzas armadas para mantener el funcionamiento de las instituciones del Estado para la búsqueda del bienestar social en el combate contra grupos delictivos que se han apoderado de territorios e instituciones del Estado.
Política para dummies: La política es parte de la seguridad democrática del Estado y de la democracia.