Libros de ayer y hoy
No pretendo abonar en un tema polarizante como el trasfondo del llamado ‘uniforme neutro’ (eso se lo dejo a peritos psicólogos, sociólogos o antropólogos); pero sí tengo una inquietud mayúscula respecto a al estilo y a la verbalización que la autoridad mexicana utilizó para comunicarnos sus decisiones.
Con extraña magnanimidad, el gobierno “permitió” a la ciudadanía tome decisiones o interpretaciones que, desde siempre le han competido enteramente.
Los padres de familia saben muy bien de qué se trata. El uniforme escolar es parte de una normatividad institucional de cada centro educativo; pero no es ley labrada en roca. Los padres de familia tienen voz y voto para definir, modificar o cambiar algunos aspectos de aquel y por las más diversas razones.
Es muy probable que, en todos los centros escolares del país durante la temporada de frío, los padres de familia exijan a la directiva flexibilidad con el uso de pantalones largos o pants en lugar de faldas, jumpers o pantaloncillos; también exigen flexibilidad para que los menores utilicen suéteres, chamarras o accesorios de abrigo que no forman parte del uniforme para protegerlos de los cambios de temperatura.
Sucede igual en las regiones extremadamente calurosas del país: el suéter se vuelve opcional aún cuando el reglamento claramente especifique que el estudiante debe portarlo.
Los padres de familia exigen esto a las escuelas y colegios sin necesitar el “permiso” de las autoridades federales o locales. Se trata de un derecho racional depositado en la tutela de los padres de familia, en la patria potestad que ejercen sobre sus hijos o menores tutelados.
Es más, son los padres de familia los que también deciden atender bajo sus inquietudes, necesidades y criterios los escasos y particulares casos de menores con problemas de percepción de género o sospechas ultratempranas de disforia de género. Precisamente, por su contexto particular, cada uno de estos casos debe estar bajo la responsabilidad de los padres y no por la impersonal concesión del gobierno.
No hay nada más simple que eso. Las autoridades en una democracia no están facultadas para “dar permiso”. En los regímenes no dictatoriales se presupone que existe una serie de normatividades que regulan la actuación, las obligaciones, derechos y deberes de todos los ciudadanos. La normatividad se construye bajo consenso social representativo (en un congreso, por ejemplo) o como subproductos actualizados de un régimen constitucional precedente.
Todos tenemos que ajustarnos a dicha normativa o construir una nueva si logramos consenso. Es más, cuando una autoridad concede por magnánima gracia “un permiso” que no tiene respaldo normativo ni cumplimiento reglamentario básicamente practica un acto corrupción.
Es decir, no le compete a ninguna institución de gobierno ‘facultar’ a los menores a ejercer “actos de plena libertad” como presumió el secretario de Educación Pública, Estaban Moctezuma.
Sin pudor alguno, el funcionario llegó a decir: “Celebremos que, a partir de ahora, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes dispongan de esa capacidad de elección asegurada, sin que haya una reglamentación que la limite”. Se equivoca. Los funcionarios están obligados a cumplir la normativa no a interpretarla ni a dar generosos permisos. Los ciudadanos, por su parte, tienen el derecho precedente de cambiar por la vía democrática las normativas que alcancen consenso. Los padres de familia, por medio de la patria potestad, tienen derechos y deberes orientados a que, en el interés de los hijos, se les provea de la más sana, completa y eficiente formación espiritual y psicofísica, sociológica, ambiental y afectiva para un desarrollo integral.
En síntesis: los padres de familia son los que en primera y última instancia están facultados de dar permiso a los menores en función de su óptimo desarrollo integral; la ciudadanía tiene el derecho de cambiar todas las leyes y reglamentaciones que desee mientras no contravengan la naturaleza del ser humano ni de la sana convivencia social; y, finalmente, los funcionarios públicos están obligados a obrar según la normatividad vigente, sujetos al orden constitucional, limitados en su actuación pública a la interpretación legal no a la de sus credos ni concepciones ideológicas.
@monroyfelipe