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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de febrero de 2019.- El dictamen que se aprobó en las comisiones unidas adiciona un párrafo segundo al artículo 13 para establecer que “los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan”.
Se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 para establecer que los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.
El documento aprobado justifica que las modificaciones al artículo 21 atienden a que la Guardia Nacional tendrá carácter meramente civil y la dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional así como los programas operativos, políticas, estrategias y acciones.
Mientras, la dependencia del ramo de la Defensa Nacional, homologará la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización.
Adiciona a la educación y capacitación como elementos esenciales de las obligaciones de la Guardia Nacional, a los que se aplican en el ámbito de la Fuerza Armada.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, el acatamiento de las órdenes superiores y el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.
Se deroga la fracción III del artículo 31 que establecía como obligación de los mexicanos, alistarse y servir a la Guardia Nacional y la fracción II del artículo 36 que establecía como obligación del Ciudadano de la República alistarse en este cuerpo de seguridad.
Reforma la fracción XV del artículo 73 para establecer que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir las leyes sobre la organización, disciplina, profesionalización y de la Guardia Nacional; así como la ley para el uso legítimo de la fuerza garantizando el respeto de los derechos humanos.
Por tanto, se suprimió la propuesta de creación de la ley general del registro de detenidos, como la propusieron senadores del PAN y el PRI. Reforma la fracción IV del artículo 76 para facultar al Senado de la República a analizar el informe anual que el Presidente de la República le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional. Deroga la fracción I del artículo 78 para eliminar la atribución de la Comisión Permanente para prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional.
Se considera importante reformar la fracción VII del artículo 89 para otorgar la facultad al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa del exterior de la Federación.
El texto propuesto en la minuta de la Cámara de Diputados derogaba esta facultad. En cuanto al régimen transitorio, el primero establece que dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de le Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional.
En el segundo transitorio, se establece que la Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.
En tanto se expide la ley respectiva, “la Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan”.
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