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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de la cual se sancionó al partido Movimiento Ciudadano (MC), así como a José Manuel del Río Virgen y a Juan Pablo Arellano Fonseca, por violación a la normativa electoral, al almacenar en el portal de internet Amazon el listado nominal de electores para el proceso electoral 2014-2015.
De acuerdo a un comunicado, al resolver el expediente SUP-RAP-96/2018 y acumulados, la Sala Superior estableció que la violación al deber de cuidado o a la confidencialidad de la información que conforma el Registro Federal de Electores, así como el darle un uso o finalidad distintos al de revisar el padrón electoral y las listas nominales, es una infracción en que pueden incurrir tanto los partidos políticos, como quienes los representan y sus militantes.
En ese sentido, consideró que no es indispensable que la infracción por la que se pretende sancionar a un partido sea establecida explícitamente en la ley, ya que es suficiente con demostrar que la conducta violente a otra norma, incluso si está incluida en otros ordenamientos.
De la misma manera, las magistradas y magistrados señalaron que lo verdaderamente importante es que los partidos políticos, sus representantes y militantes en general, tienen la obligación de confidencialidad en el manejo de la información de la lista nominal de electores.
Como esas listas contienen datos altamente sensibles, no pueden darle un uso distinto a su revisión, por lo que, al finalizar esta o el plazo para realizarla, no existe alguna razón que justifique que mantengan almacenada la información, por más seguro que sea el sitio en el que se guarda.
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