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QUERÉTARO, Qro., 3 de julio de 2018.- De acuerdo con la Ley Electoral del Estado de Querétaro, a más tardar en 30 días naturales después de celebradas las elecciones, los candidatos independientes, partidos políticos y las coaliciones tendrán que retirar toda su propaganda electoral y avisar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).
Según el artículo 103, en caso de no hacerlo en ese plazo, las autoridades municipales procederán a su retiro y reintegrarán el gasto generado con cargo al financiamiento público del partido político correspondiente.
Para tales efectos, las autoridades municipales, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la elección, remitirán al Consejo General el informe respecto del gasto efectuado por dicha actividad, por candidato independiente, partido o coalición.
Al tratarse de coaliciones, el descuento en el financiamiento público se dividirá entre los partidos políticos que las integren en los términos acordados en el convenio de coalición; cuando este no se prevenga, el descuento se distribuirá de manera igualitaria.
Del mismo modo, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), propondrá a los ayuntamientos, con base en un estudio de las condiciones prevalecientes en el mercado, la aprobación de un catálogo de costos estandarizado que permita, en condiciones de equidad para todos los partidos y en todos los municipios, tasar los costos de retiro de la propaganda de campaña.
Los municipios podrán adherirse al convenio único que el IEEQ proponga para estos efectos a todos los municipios, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga», a más tardar durante el último bimestre del año anterior al de la elección.
En el caso de los candidatos independientes, cada municipio procederá, a través de la dependencia encargada de las finanzas públicas, a realizar el cobro del gasto efectuado, que tendrá la naturaleza de un crédito fiscal.
Los consejos municipales o distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar para asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.