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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de junio de 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que analiza el sentido y alcance de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Tamaulipas, respecto de los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa y que instruye la conformación de una Comisión de la Verdad e incluye un exhorto a Enrique Peña Nieto, presidente de México.
Este lunes, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el Tribunal ordenó reponer la investigación del caso Iguala dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala.
Al respecto, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) reconoció además el exhorto al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para que gire instrucciones a todas las secretarías y dependencias que integran su gabinete para que presten el apoyo y las demás necesidades que requiera conformarla.
“No se comparte el criterio de los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas, pues desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público de la Federación”, señaló la Procuraduría General de la República (PGR) luego de que trascendiera la información.
Por su parte, la CNDH emitió un comunicado al mediodía de este martes, en donde refiere que “al no haber sido parte en los juicios de amparo señalados, ni en el recurso promovido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta no estar al tanto de los términos en los que fueron planteados dichos juicios de amparo y, por tanto, para estar en aptitud de emitir su opinión sobre el pronunciamiento judicial, ha procedido a conocer los elementos de convicción valorados y los argumentos esgrimidos por los magistrados para llegar a dicha determinación”.
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