QUERÉTARO, Qro., 2 de marzo 2017.- Abraham Tovar, secretario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, aseguró que únicamente quien ostente un poder notarial otorgado por el maestro Saúl García, poseedor de la toma de nota del SUPAUAQ, podrá acceder a la información del sindicato, ya que de otra manera se estaría violentando la ley con la entrega de esta información.
«Quienes ostenten un poder notarial, que nos lo muestre, son quienes podrán tener acceso al expediente… por lo que solamente quien tenga la representación legal a través de una toma de nota, o que ostente un poder notarial asignado por un fedatario público podrá tener acceso a ese expediente, si vienen ustedes y me entregan un poder notarial donde diga que el Secretario general del SUPAUAQ me acreditó la información, entonces tienes acceso, no más, Gilberto Herrera y Oscar Guerra no tienen acceso a menos que tengan un poder del secretario general».
De acuerdo con la autoridad laboral el artículo 692 de la ley federal del trabajo establece que «las partes podrán comparecer a juicio en forma directa, o por conducto de apoderado legal autorizado» siendo en el caso de los sindicatos los que ostenten la toma de nota o el apoderado que haya facultado quien ostente la toma de nota.
Asimismo, aseguró el Secretario de la Junta Local que en este caso ni el patrón, ni el apoderado legal de la UAQ podrán acceder a esta información, por lo que lo exhortó a iniciar los amparos legales por las vías correspondientes.
«No tienen acceso, ni el rector, ni ninguna autoridad universitaria, incluso cualquier persona que no tenga la personalidad jurídica reconocida dentro del expediente registral del SUPAUAQ número 202 no puede tener acceso, ya que la ley dice que quien tenga representación legal y ostente una personalidad… lo que tendría que hacer es acudir a la Comisión de Acceso a la Información Gubernamental y pedirlo, el hecho de que los documentos sean públicos, no los hace publicables, este artículo es muy claro, sólo se podrá pedir en base al artículo octavo a derecho de petición, a través de la Unidad de Acceso a la Información.
En este sentido aseguró que los asuntos sindicales son únicamente de los sindicatos, ya que «existe el derecho de la autonomía sindical que establece que las cuestiones de los sindicatos son propias, nada más, la ley prohíbe la intromisión de personas que no sean del sindicato solicitar información».