Pendiente de cumplimentar una orden de aprehensión de caso Los Cantaritos
Por poco claro, el máximo tribunal del país declaró inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, plasmado en el artículo 287 del Código Penal del DF
MÉXICO, 8 de marzo 2016.- Es inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, estipulado en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), refiere Excélsior.
Por nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que dicho numeral es poco claro e impreciso.
El fallo fue expuesto al resolver dos demandas de amparo.
La SCJN concedió el beneficio a Norma Rangel Salazar, sentenciada a diez meses de prisión por insultar a un grupo de policías que realizaban un operativo para retirar a vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.
Una vez resuelto el primer asunto, la Corte amparó también a Gabriela Hernández Arreola, detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013.
El ministro José Ramón Cossío planteó que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como, dijo, lo es México.
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