Llega Martín Arango a la presidencia del PAN en Querétaro
Consideró que el INE atrajo el debate y resolvió sobre la paridad de género
MONTERREY, NL., 26 de noviembre 2015.- El Tribunal Regional Electoral resolvió el juicio SM-JRC-324/2015, presentado por el partido político MORENA, en contra del desechamiento por parte del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), quien consideró que su recurso para controvertir el Acuerdo Local sobre paridad de género quedó sin materia pues el INE ejerció facultad de atracción y emitió uno propio, para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en todas las elecciones extraordinarias.
En sesión, la Sala Regional consideró inexacto el argumento de MORENA, ya que para que un medio de defensa quede sin materia no es indispensable que la autoridad emisora del acto reclamado lo modifique o revoque, sino que basta la existencia de un acto de autoridad idóneo que tenga el mismo efecto. Por lo tanto, se confirmó la resolución controvertida.
Además, el pleno determinó sobreseer el juicio SM-JRC-322/2015, en el cual el PRI cuestionó la resolución que confirmó la designación, por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de los consejeros electorales propietarios y suplentes que integrarán el consejo municipal que ejercerán funciones en la elección extraordinaria para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.
El PRI sostuvo que Horacio Diego Llamas no podía ser designado como consejero electoral suplente tercero, pues es militante del PAN. Los magistrados argumentaron, que ante su declinación como consejero suplente, la lesión que pudo ocasionar su designación quedó superada; y en virtud de que esta sala regional tuvo conocimiento de la renuncia con posterioridad a la admisión del juicio, acordaron el sobreseimiento.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación que hacen un total de seis medios de impugnación.