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Emite DDH informe especial por la violación al ejercicio del poder ser votado para cualquier puesto de elección popular para Querétaro
QUERÉTARO, Qro., 8 de septiembre del 2015.- La Defensoría de los Derechos Humanos (DDH) en Querétaro emitió un informe especial por la trascendencia, gravedad e importancia en la violación al ejercicio de la prerrogativa del poder ser votado para cualquier puesto de elección popular, ya que las autoridades electorales contravinieron principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad y progresividad.
Este informe fue dirigido hacia el presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y titulares de los institutos electorales en los estado de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, DF, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
El presidente de la DDH en Querétaro, Miguel Nava Alvarado reportó que los servidores públicos del INE y los institutos homólogos en las 17 entidades federativas, donde hubo elecciones el 7 de junio, violaron los derechos humanos a la ciudadanía que aspiró a participar como candidata o candidato, al no garantizar, respetar, condicionar, restringir, o suspender las únicas prerrogativas reconocidas en la constitución artículo 35 «El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten se registro de manera independiente». Para ello, dio el ejemplo de los aspirantes a candidaturas independientes en Querétaro: Rolando Ruiz Hernández; José Manuel Farca Sultán, Alicia Colchado Ariza y Alberto Marroquin Espinosa, quienes solicitaron el 11 de febrero de este año a la Defensoría, formularán una opinión jurídica.
Por lo anterior, la DDH emitió las siguientes recomendaciones al Constituyente permanente en términos del artículo 135 de la Carta Magna: se hace un exhortó para regresar al orden constitucional vigente a partir de la reforma del 10 de junio del 2011 y que se modifiqué el contenido del artículo 35 fracción II, para garantizar y reconocer el derecho indivisible fundamental de participación política activa (ser votado) como candidata o candidato independiente y/o militantes de un partido político.
Asimismo, al Congreso de la Unión y legislatura en los estados: implementar temporalmente hasta el restablecimiento del orden constitucional, normativa y reglamentariamente una plataforma ciudadana independiente, a fin de incluir la participación ciudadana independiente en circunstancias idénticas a las candidaturas registradas por los partidos políticos.
Y a las autoridades electorales de México: se sugiere a las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, para que se obliguen al respeto, garantía y protección, de los derechos de participación política, y se opte en la toma de sus decisiones por los principios pro persona, no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el próximo proceso electoral 2016.