Disminuye desigualdad salarial en 2 tercios de los países del mundo: OIT
MÉXICO, DF., 2 de julio 2015.- La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini super y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados.
Mediante la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, y a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la dependencia confirmó que desde el primero de julio se debe cargar el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida, informó El Universal.
En la regla 4.3.6 se enfatiza que para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta, se debe tomar en cuenta lo que dice el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA
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Estos son algunos de los alimentos:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
– Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
– Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
– Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
– Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
– Bakes, empanadas o volovanes.
– Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
– Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
– Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
– Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
– Hot cakes.
– Alitas.
– Molletes.
– Hamburguesas.
– Bocadillos (snacks).
– Sushi.
– Tamales.
– Sopas Instantáneas.
– Nachos