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La SCJN consideró constitucional la pena de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado pues no transgrede el principio de proporcionalidad.
Ello al resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el amparo que presentó el ministro José Ramón Cossío sobre la constitucionalidad de la Fracción I del Artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, señala Notimex.
Estableció que el precepto es constitucional, porque dichos años de prisión son razonables y acordes con las exigencias del sistema jurídico, en el que conviven códigos sustantivos o leyes generales emitidas con respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Si se compara la penalidad del delito por el que fue sentenciado el quejoso a 25 años de prisión, con las previstas por la ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que atentan contra la libertad personal, se concluye que no es desproporcional.
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