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QUERÉTARO, Qro., 7 de octubre de 2014.- Con el fin de garantizar el derecho humano a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia, servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión (siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para esta), que marca el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se comprenden dos tipos de regímenes para el seguro.
Ernesto Luque Hudson, delegado del IMSS, señaló que “por un lado el Obligatorio, que se financia con las contribuciones provenientes de patrones, el Estado y el propio trabajador, el cual cuenta con cinco tipos de seguro: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.
Y el otro, que de manera Voluntaria los interesados se podrán incorporar al Régimen Obligatorio mediante un convenio entre el asegurado y el propio Instituto, todas aquellas personas que no sean sujetas al Régimen Obligatorio, como profesionales independientes, pequeños comerciantes, artesanos, trabajadores no asalariados, trabajadores domésticos, pequeños propietarios, ejidatarios y colonos, entre otros”, indicó.
El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia (SSF), de acuerdo al artículo 242 de la Ley del Seguro Social se pagarán anualmente las cuotas de pago referentes al grupo familiar por cada sujeto y familiar adicional que se contrate, de acuerdo a la edad. “La forma de pago es por anualidad anticipada y se contrata en el Departamento de Afiliación en la Subdelegación Administrativa”, comentó Luque Hudson.
Existen ciertas condicionantes para la contratación de este tipo de seguro, las cuales están dispuestas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en donde se señalan los tiempos de espera para adquirir el Seguro Voluntario, entre los que destacan los siguientes: seis meses de espera después de diagnosticar tumoración benigna de mama, diez meses después de un parto, un año después de cirugía de padecimientos ginecológicos (excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal), cirugías de hernias, cirugía de insuficiencia venosa y várices; y dos años para cirugía ortopédica.
Para el trámite de alta en el Seguro de Salud para la Familia es necesario acudir a la Subdelegación Metropolitana en donde se debe llenar y firmar una forma individual, un cuestionario médico proporcionado por el IMSS, así mismo los integrantes del núcleo familiar que deseen adquirir el seguro deberán someterse a los exámenes y estudios que el instituto determine para constatar su estado de salud.
Con este Seguro se adquiere derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (artículo 106 del Reglamento del IMSS), únicamente atención médica, hospitalaria y medicamentos.