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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de septiembre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que sólo el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de coaliciones electorales.
El fallo se votó este martes durante la sesión pública del pleno al eliminar la palabra coaliciones del artículo 35 numeral 6 de la constitución política del estado de Guerrero, el cual impide a los partidos políticos de nueva creación, la posibilidad de competir en coalición con otros partidos en su primera competencia electoral.
En la misma sesión, se declaró la validez del método aleatorio de apertura de casillas para la asignación de senadores por el principio de mayoría relativa, informó Excélsior.
Nota completa: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/09/09/980882