Sheinbaum responde a Trump con carta sobre aranceles: no es con amenazas
QUERÉTARO, Qro., 21 de abril de 2014.- El Congreso local no puede legislar en materia de la correcta aplicación de los recursos públicos en políticas sociales, ya que esta es una atribución del Poder Ejecutivo, que lo realiza mediante los programas sociales de cada administración, señaló la diputa tricolor, Eunice Arias Arias, tras puntualizar que de las 34 iniciativas que ha suscrito, 5 han sido a título personal.
«Generalmente corresponde a políticas públicas o desconozco, tendría que hacer un análisis sociológico de qué iniciativas pueden permear a largo plazo(…) es que nosotros no podemos obligar a las políticas, o sea, el Poder Ejecutivo por la competencia que tiene es el que elabora políticas públicas, nosotros no podemos ejercer sobre ella».
Sobre el por qué de buscar el aumento de las sanciones en cualquier delito, cuando se ha demostrado en varias partes del mundo, incluyendo a México, que con eso no se reduce el número de delitos de ese tipo, la diputada priísta explicó que en el Derecho Penal tiene dos vertientes, la inmediata y la de largo plazo.
«Nosotros los legisladores lo que podemos atender a través de la normativa, son las de corto plazo, porque realmente, si el bien a veces imponer penas, no cambia de manera significativa la cultura, por lo menos en ese momento si sanciona lo que ya está sucediendo, y al día de hoy sí hay un incremento de violencia según la Procuraduría del Menor y la Familia contra personas discapacitadas».
Detalló que las iniciativas de autoría propia son la Ley para la impartición de justicia para adolescentes, con el objetivo de reducir el número de amparos en materia familiar para la reinserción de menores infantiles, así como el incremento en el Código Penal al 50 por ciento de las personas que cometan violencia familiar contra personas de la tercera edad, discapacitados o menores.
«También hay unas adecuaciones al Código Civil que todavía no se han dictaminado, que tienen que ver con la disolución de la sociedad conyugal, cuando alguno de los cónyuges incurre en alguna de las causales que ya están en el Código Civil por divorcio necesario».