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MÉXICO, DF., 16 de abril de 2014.- Los anuncios de confiterías, chocolates y productos similares a éste saldrán del horario infantil.
De acuerdo con Milenio, a partir de julio, estos productos sólo podrán publicitarse en televisión abierta y restringida de lunes a viernes de las 00:00 horas a las 14:30 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas, mientras que sábado y domingo el horario permitido será de las 00:00 horas a las 7:00 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas.
Tampoco podrán anunciarse durante la transmisión de telenovelas, deportes, noticieros o series, cuya clasificación oficial o de origen sea apta para menores de edad, es decir, sólo tendrán permitido hacerlo si su clasificación es B, B15, C o D.
De acuerdo con los lineamientos sobre los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán seguir los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, publicados este martes en el Diario Oficial de la Federación, tanto las confiterías, los chocolates y productos similares a éste, podrán publicitarse en salas de exhibición cinematográfica sólo durante la proyección de películas, cuya clasificación oficial sea B, B15, C o D, y no para niños, así como durante la transmisión en vivo o grabada de deportes.
De acuerdo con la clasificación establecida en los lineamientos se entiende por confitería a los caramelos macizos, suaves y líquidos; mazapanes, malvaviscos, turrón y pastillas para el aliento.
Según las nuevas reglas, la autoridad sanitaria únicamente autorizará la difusión de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que cumplan con los criterios nutrimentales permitidos, durante aquellos programas en los que se acredite mediante estudios de audiencia, que la misma no está compuesta por más de 35 por ciento de personas de entre cuatro y 12 años de edad.
Con ello se busca contribuir a modificar la información que los niños reciben a través de la televisión abierta y restringida, así como en las salas de exhibición cinematográfica, al tomar en cuenta que diversos especialistas advierten que entre los seis y 12 años de edad, los niños no son capaces de lograr un pensamiento abstracto, por lo que pueden asumir a la publicidad como mensajes absolutos, lo que significa que no cuentan con conocimiento, experiencia y madurez para evaluar objetivamente la información publicitaria relacionada con las características, propiedades y modo de uso de los alimentos y bebidas no alcohólicas para una dieta correcta.
En este contexto también se publicaron los lineamientos en materia de etiquetado que deberán seguir los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
Destaca que la información deberá ser expresada en el área frontal de exhibición del envase de modo tal que sea informativo, visible y legible, es decir, aquella donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.
La expresión de los nutrimentos y el aporte energético de izquierda a derecha deberá quedar en el siguiente orden: grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía.
Será obligatorio para las empresas reportar el contenido energético del total del producto para el caso de bebidas saborizadas, chocolates, botanas y productos de confitería y la base sobre la cual se deberá calcular el contenido calórico de los demás productos.
Las autoridades sanitarias han realizado diversas campañas, con el fin de que los padres de familia otorguen una mejor alimentación a sus hijos, así como concientizar a la sociedad del grave daño que ocasiona el consumo de este tipo de productos, ya que el consumo de comida chatarra es una de las principales causas de obesidad en niños y adultos, lo que nos ha colocado como uno de los principales países con obesidad y sobrepeso.