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QUERÉTARO, Qro., 10 de octubre de 2013.- El subprocurador de Averiguaciones Previas, Pastor López Cabrera, reconoció que la tipificación del delito de robo de identidad es de carácter federal, aunque tenga alcances locales que pueden dañar seriamente la imagen y el patrimonio del agraviado, e incluso en algunos casos, la libertad.
«Qué es lo que se hace, bueno, nosotros lo vemos desde el punto de vista de lo que nuestra legislación estatal nos permite, que es propiamente nuestro ámbito de competencia».
Precisó que si por ejemplo, una persona asume, utilizando algún documento falso, una personalidad que no tiene, como una credencial del IFE, o tiene información sobre los números de las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, se realiza la persecusión con base en el delito de falsificación o alteración del documento, lo que podría estar constituyendo un delito de fraude.
Explicó que los delitos de falsificación y de uso de documentos falsos, son dos delitos que se castigan por separado pues el puro hecho de falsificar un documento, es en sí mismo un delito, pero que después, por lo regular, viene el uso para algún fin, que puede ser lícito o ilícito.
Por último, explicó que este delito no reconoce límites y puede ser en agravio de personas físicas o morales, ya que tiene la posibilidad de actuar en contra de una persona o de una empresa, instituciones, u otros organismos.