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Feliz Navidad les desea Quadratín
QUERÉTARO, Qro., 12 de diciembre de 2013.- El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo manifiesta: Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
Previo al fin de año, preguntamos a los ciudadanos para qué utilizarán el aguinaldo:
«Ya, ya lo recibí, pues por desgracia ahorita lo estamos usando para una enfermedad, tengo malos a mis papás, y en eso lo estamos ocupando, pero creo que está bien utilizado ese dinero, son mis padres».
José David Hernández Salinas
«Más que nada lo de las fiestas de diciembre: gastos, pagos, más que nada pagos. Pues más que nada que sea algo que en realidad necesitemos y más que nada ahorrarlo, porque si no, aunque si se va mucho ahorita en gastos, tratar de ahorrar aunque sea un poco».
Félix Jiménez
«Yo no trabajo, soy mamá de un trabajador, pero para las personas que lo reciben, que cuiden mucho ese dinero, que no lo gasten, que lo utilicen lo mejor que se pueda, que no lo malgasten»
Gloria Pérez Rivera
«Ya lo recibimos, y ya casi no lo acabamos (ríe), no, no es cierto, lo que pasa es que como que cuando uno trae dinero pues te quieres comprar más cosas, y pues se va rápido, o malo es endrogarse, y más con las tarjetas»
Rodrigo Díaz
Si usted ya recibió su aguinaldo de acuerdo a lo que establece la ley, haga un plan mental sobre sus prioridades y ponga en una lista en orden jerárquico las acciones que realizará para una adecuada administración de esta prestación laboral y que no sea tan intensa la llamada cuesta de enero.